Al practicarse el avalúo pericial se observarán las reglas siguientes:
I. La Tesorería o Hacienda Municipal nombrará un perito y lo hará saber al interesado, para que manifieste su conformidad o inconformidad con el nombramiento, dentro de un término de tres días siguientes a la notificación;
II. Si transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, el deudor no hace ninguna manifestación, servirá de base para el remate el avalúo que practique el perito designado por la Tesorería o Hacienda Municipal, y si dentro del mismo término expresa su inconformidad, al hacerlo designará el perito que le corresponda; y III. En caso de discrepancia en los avalúos practicados por los peritos, el Tesorero o Encargado de la Hacienda Municipal hará el nombramiento de un tercero.