Salvo los casos que esta Ley autoriza; toda venta se hará en subasta pública, que se celebrará en el Local de la Tesorería o Hacienda Municipal.
La Tesorería o Hacienda Municipal, con objeto de tener un mayor rendimiento, podrá designar otro lugar para la venta u ordenar que los bienes embargados se vendan en lotes o fracciones o en piezas sueltas.