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Artículo 281

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De los Procedimientos y Recursos › Título Primero. De Los Procedimientos › Capítulo II. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución › Sección Cuarta. De los Remates

La Tesorería o Hacienda Municipal procederá al remate de los bienes embargados, después de transcurrir el décimo sexto día de haber practicado el embargo, si en contra de éste no hubiere objeción, o cuando quede firme la resolución que, en su caso, se dicte.

En los casos de las fracs. II, III y IV del Art. 257, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen dentro del término del requerimiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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