La Tesorería o Hacienda Municipal procederá al remate de los bienes embargados, después de transcurrir el décimo sexto día de haber practicado el embargo, si en contra de éste no hubiere objeción, o cuando quede firme la resolución que, en su caso, se dicte.
En los casos de las fracs. II, III y IV del Art. 257, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen dentro del término del requerimiento.