A falta de disposición expresa en las Leyes de Ingresos Municipales, los gastos de ejecución y de embargo se harán efectivos por la Tesorería o Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a lo siguiente:
Con relación a los gastos de ejecución:
I. Por la notificación de requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive o no el pago extemporáneo de prestaciones fiscales, y por las diligencias de requerimiento de pago, cuando el monto del crédito fiscal sea:
Límite Límite Cuota % para aplicarse Inferior Superior Fija sobre el excedente de Límite Inferior De $ 0.00 a $ 2 000.00 $ 260.00 De "2 000.01 a " 3 000.00 " 260.00 más 6.5 De "3 000.01 a " 4 000.00 " 325.00 más 4.5 De "4 000.01 a " 5 000.00 " 370.00 más 2.5 De "5 000.01 a " 6 000.00 " 395.00 más 1.5 De "6 000.01 en adelante " 410.00 más 1.0 Por lo que respecta a los gastos de embargo:
II. Por las diligencias de embargo; así como las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracciones de bienes, cuando el monto del crédito fiscal sea:
Límite Límite Cuota % para aplicarse Inferior Superior Fija sobre el excedente de Límite Inferior De $ 0.00 a $ 2 000.00 $ 300.00 De " 2 000.01 a " 3 000.00 " 300.00 más 9.5 De " 3 000.01 a " 4 000.00 " 395.00 más 5.5 De " 4 000.01 a " 5 000.00 " 450.00 más 3.5 De " 5 000.01 a " 6 000.00 " 485.00 más 2.0 De " 6 000.01 en adelante " 505.00 más 1.0 III. Los demás gastos que se eroguen en el procedimiento deberán reembolsarse.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso, excederá de los siguientes límites: a) Del importe de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de prestaciones fiscales; ni b) Del importe de 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por diligencias de embargo y por las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracciones de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente y, en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente. 62 No procederá el cobro de gastos de ejecución, cuando las diligencias practicadas durante el procedimiento resultaren improcedentes, porque ya estuviera cumplida la obligación, o ésta hubiese quedado insubsistente por resolución de autoridad competente.