Son gastos de ejecución, a cargo de los deudores de créditos fiscales, las erogaciones que efectúen las Tesorerías o Haciendas Municipales durante el procedimiento administrativo de ejecución, en cada caso concreto; a saber:
I. Honorarios de los notificadores, ejecutores, depositarios, interventores y peritos;
II. Impresión y publicación de edictos y convocatorias;
III. Transporte del personal ejecutor y de los bienes muebles embargados, o guarda y custodia de éstos; 61 IV. Inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, del embargo de bienes raíces o negociaciones, y certificados de gravámenes de los bienes secuestrados; y V. Cualquier otro gasto o erogación que, con el carácter de extraordinario, sea necesario hacer para el éxito del procedimiento aludido.