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Artículo 278

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De los Procedimientos y Recursos › Título Primero. De Los Procedimientos › Capítulo II. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución › Sección Tercera. Del Secuestro Administrativo

Terminada la diligencia de embargo, el ejecutor devolverá el expediente al Tesorero o Encargado de la Hacienda Municipal para que verifique si se ha cumplido, en sus términos, el procedimiento administrativo de ejecución. En caso contrario, mandará reponerlo a partir de la deficiencia substancial que apareciere.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.