Los secuestros administrativos podrán ampliarse en cualquier momento del procedimiento de ejecución, cuando la Tesorería o Hacienda Municipal estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir las prestaciones fiscales insolutas y los vencimientos inmediatos.
Artículo 277
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De los Procedimientos y Recursos › Título Primero. De Los Procedimientos › Capítulo II. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución › Sección Tercera. Del Secuestro Administrativo
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