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Sección TerceraDel Secuestro Administrativo

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco · arts. 257 a 280

Artículos

  • Art. 257El aseguramiento de bienes en la vía administrativa de ejecución, procederá: I. Cuando en el momento del requerimiento de pago…
  • Art. 258El ejecutor que designe la Tesorería o Hacienda Municipal se constituirá en el domicilio del deudor y practicará la diligencia…
  • Art. 259El deudor, o en su defecto, la persona con quien se entienda la diligencia, tendrá derecho a designar los bienes que deben…
  • Art. 259-AEl ejecutor podrá hacer la designación de bienes que deban embargarse o asegurarse, si el deudor no lo hace o si los señalados no…
  • Art. 259-BLa inmovilización que proceda como consecuencia del embargo de depósitos a que se refiere el artículo anterior, derivado de…
  • Art. 260El ejecutor podrá señalar bienes, sin sujetarse al orden establecido en el artículo anterior: I. Si el deudor no ha señalado…
  • Art. 261Si los bienes señalados para la traba de ejecución están ya embargados por otras autoridades, o sujetos a cédulas hipotecarias…
  • Art. 262Si al designarse bienes para el secuestro administrativo, se opusiere un tercero fundándose en el dominio de ellos, no se…
  • Art. 263Quedan exceptuados de embargo: I. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares; II. Los muebles de uso…
  • Art. 264Cuando se embarguen negociaciones industriales, comerciales, de prestación de servicios, agrícola y ganadera y se practique…
  • Art. 265El ejecutor trabará ejecución de bienes bastantes para garantizar las prestaciones pendientes de pago, los gastos de ejecución y…
  • Art. 266El secuestro de crédito será notificado personalmente por el ejecutor a los deudores de lo embargado, para que hagan el pago de…
  • Art. 267Si el crédito es litigioso, se hará saber el embargo, además, al juez que conozca de la controversia, a efecto de que se abstenga…
  • Art. 268Cuando se aseguren dinero, metales preciosos, acciones, bonos o cualquier otro título de crédito o de valores, y alhajas u…
  • Art. 269Las sumas de dinero objeto del secuestro, así como el importe de los frutos y productos de los bienes secuestrados, o hasta el 25…
  • Art. 270Si el deudor o cualquiera otra persona impidiere materialmente al ejecutor el acceso al domicilio de aquel, o al lugar en que se…
  • Art. 271Si durante el secuestro administrativo, la persona con quien se entienda la diligencia no abriere las puertas de las…
  • Art. 272Cualquier otra dificultad que se suscite tampoco impedirá la prosecución de la diligencia de embargo. El ejecutor la subsanará…
  • Art. 273El Tesorero o Encargado de la Hacienda Municipal, bajo su responsabilidad, nombrará y removerá libremente a los depositarios…
  • Art. 274El depositario, sea administrador o interventor, desempeñará su cargo dentro de las normas jurídicas en vigor, con todas las…
  • Art. 275Si las medidas urgentes que dicten los depositarios interventores en los casos previstos en la frac. VIII. del artículo anterior…
  • Art. 276El embargo de derechos reales o posesorios sobre bienes inmuebles o de negociaciones de cualquier género, se inscribirá en el…
  • Art. 277Los secuestros administrativos podrán ampliarse en cualquier momento del procedimiento de ejecución, cuando la Tesorería o…
  • Art. 278Terminada la diligencia de embargo, el ejecutor devolverá el expediente al Tesorero o Encargado de la Hacienda Municipal para que…
  • Art. 279Son gastos de ejecución, a cargo de los deudores de créditos fiscales, las erogaciones que efectúen las Tesorerías o Haciendas…
  • Art. 280A falta de disposición expresa en las Leyes de Ingresos Municipales, los gastos de ejecución y de embargo se harán efectivos por…