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Artículo 264

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De los Procedimientos y Recursos › Título Primero. De Los Procedimientos › Capítulo II. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución › Sección Tercera. Del Secuestro Administrativo

Cuando se embarguen negociaciones industriales, comerciales, de prestación de servicios, agrícola y ganadera y se practique intervención con cargo a la caja de dichas negociaciones, las autoridades correspondientes podrán ordenar que se retenga hasta el 25% de los ingresos diarios, a fin de abonar al importe del crédito fiscal reclamado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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