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Artículo 263

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De los Procedimientos y Recursos › Título Primero. De Los Procedimientos › Capítulo II. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución › Sección Tercera. Del Secuestro Administrativo

Quedan exceptuados de embargo:

I. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares;

II. Los muebles de uso indispensable, del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo;

III. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario, indispensable para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor;

IV. La maquinaria, enseres y semovientes, propios de las actividades de las negociaciones industriales, comerciales de prestación de servicios, agrícolas y ganaderas, en cuanto fueren necesarios para su funcionamiento, pero podrán ser objeto de embargo, cuando éste recaiga en la totalidad de la negociación;

V. Las armas, vehículos y caballos que los Militares en servicio deban usar conforme a las Leyes; 58 VI. Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras;

VII. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;

VIII. Los derechos de uso de habitación;

IX. El patrimonio de la familia, debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad, en los términos que establezcan las Leyes;

X. Los sueldos y los salarios de los trabajadores, en los términos que establece la Ley Federal del Trabajo;

XI. Las pensiones alimenticias;

XII. Las pensiones civiles y militares, concedidas por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal por instituciones especializadas o empresas particulares.

XIII. Las tierras comunales, los ejidos y la parcela individual que en su fraccionamiento haya correspondido a cada ejidatario, pero no las cosechas que pertenezcan personalmente a los ejidatarios, en los términos de la Ley Federal de Reforma Agraria;

XIV. La renta vitalicia para alimentos en los términos del Código Civil; y XV. Las servidumbres, cuando no se embargue también el predio dominante.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.