Si al designarse bienes para el secuestro administrativo, se opusiere un tercero fundándose en el dominio de ellos, no se practicará el embargo de éstos, si se demuestra en el mismo acto la propiedad con prueba documental suficiente, a juicio del ejecutor.
La resolución dictada tendrá el carácter de provisional y deberá ser sometida, en todos los casos, a ratificación de la Tesorería Municipal, la que deberá allegarse los documentos exhibidos en el momento de la oposición. Si a juicio de la Tesorería o Hacienda Municipal las pruebas no son suficientes, ordenará al ejecutor que continúe con el embargo y notificará al interesado que puede hacer valer la tercería en los términos de esta Ley.