Si los bienes señalados para la traba de ejecución están ya embargados por otras autoridades, o sujetos a cédulas hipotecarias, se practicará, no obstante el secuestro administrativo y se deberá respetar el depositario anterior dándose aviso a la autoridad correspondiente para que él o los interesados puedan hacer su reclamación de preferencia.
Artículo 261
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De los Procedimientos y Recursos › Título Primero. De Los Procedimientos › Capítulo II. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución › Sección Tercera. Del Secuestro Administrativo
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