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Artículo 260

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De los Procedimientos y Recursos › Título Primero. De Los Procedimientos › Capítulo II. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución › Sección Tercera. Del Secuestro Administrativo

El ejecutor podrá señalar bienes, sin sujetarse al orden establecido en el artículo anterior:

I. Si el deudor no ha señalado bienes o no son suficientes, a juicio del mismo ejecutor, o no ha seguido dicho orden al hacer la designación; y II. Si el deudor, teniendo otros bienes susceptibles de embargo, señalare: a) Bienes ubicados fuera de la jurisdicción municipal; o b) Bienes que ya reporten cualquier gravamen.

Si al estarse practicando la diligencia de embargo, el deudor manifiesta su deseo de hacer el pago del crédito y de los accesorios causados, el ejecutor suspenderá dicha diligencia y acompañará al deudor a la Tesorería o Hacienda Municipal correspondiente, a efecto de que realice el entero, debiendo constar el pago en el acta relativa, entregándole copia para constancia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.