Si las medidas urgentes que dicten los depositarios interventores en los casos previstos en la frac. VIII. del artículo anterior, no fuesen acatadas por el deudor o el personal de la negociación secuestrada, la Tesorería o Hacienda Municipal ordenará de plano que el depositario interventor se convierta en administrador, o sea substituido por un depositario administrador, quien tomará posesión de su cargo desde luego.
Artículo 275
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De los Procedimientos y Recursos › Título Primero. De Los Procedimientos › Capítulo II. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución › Sección Tercera. Del Secuestro Administrativo
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