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Artículo 275

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De los Procedimientos y Recursos › Título Primero. De Los Procedimientos › Capítulo II. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución › Sección Tercera. Del Secuestro Administrativo

Si las medidas urgentes que dicten los depositarios interventores en los casos previstos en la frac. VIII. del artículo anterior, no fuesen acatadas por el deudor o el personal de la negociación secuestrada, la Tesorería o Hacienda Municipal ordenará de plano que el depositario interventor se convierta en administrador, o sea substituido por un depositario administrador, quien tomará posesión de su cargo desde luego.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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