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Artículo 276

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De los Procedimientos y Recursos › Título Primero. De Los Procedimientos › Capítulo II. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución › Sección Tercera. Del Secuestro Administrativo

El embargo de derechos reales o posesorios sobre bienes inmuebles o de negociaciones de cualquier género, se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y en la Dirección de Catastro de la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado.

La inscripción en la última dependencia se verificará, cuando no se encuentren registrados los bienes en la primera. Cuando los bienes raíces o negociaciones queden comprendidos en la jurisdicción de dos o más oficinas del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, o Delegaciones de Catastro, en todas ellas se inscribirá el secuestro.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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