El embargo de derechos reales o posesorios sobre bienes inmuebles o de negociaciones de cualquier género, se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y en la Dirección de Catastro de la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado.
La inscripción en la última dependencia se verificará, cuando no se encuentren registrados los bienes en la primera. Cuando los bienes raíces o negociaciones queden comprendidos en la jurisdicción de dos o más oficinas del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, o Delegaciones de Catastro, en todas ellas se inscribirá el secuestro.