Si el deudor o cualquiera otra persona impidiere materialmente al ejecutor el acceso al domicilio de aquel, o al lugar en que se encuentren los bienes, siempre que el caso lo requiera, el ejecutor solicitará el auxilio de la policía o fuerza pública para llevar adelante los procedimientos de ejecución.
Artículo 270
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De los Procedimientos y Recursos › Título Primero. De Los Procedimientos › Capítulo II. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución › Sección Tercera. Del Secuestro Administrativo
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