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Artículo 271

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De los Procedimientos y Recursos › Título Primero. De Los Procedimientos › Capítulo II. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución › Sección Tercera. Del Secuestro Administrativo

Si durante el secuestro administrativo, la persona con quien se entienda la diligencia no abriere las puertas de las construcciones, edificios o casas que se embargaren, o donde se presuma que existen bienes muebles embargables, el ejecutor, previo acuerdo fundado del Tesorero o Encargado de la Hacienda Municipal, hará que ante dos testigos, sean rotas las cerraduras que fuere (sic) necesario, según el caso, para que el depositario tome posesión del inmueble, o para que siga adelante la diligencia.

En igual forma procederá el ejecutor, cuando la persona con quien se entienda la diligencia no abriere los muebles que aquel suponga guarden dinero, alhajas, objetos de arte u otros bienes embargables; pero si no fuere factible romper o forzar las cerraduras, el mismo ejecutor trabará embargo en los muebles cerrados y en su contenido y los señalará y enviará en depósito a la Tesorería o Hacienda Municipal, donde serán abiertos en el término de tres días por el deudor o por su representante legal y, en caso contrario, por un experto designado por la Tesorería o Hacienda Municipal.

Si no fuere factible romper o forzar las cerraduras de cajas u otros objetos unidos a un inmueble o de difícil transportación, el ejecutor trabará embargo sobre ellos y su contenido, y los sellará; para su apertura se seguirá el procedimiento establecido en el párrafo anterior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.