Las sumas de dinero objeto del secuestro, así como el importe de los frutos y productos de los bienes secuestrados, o hasta el 25 % de los ingresos diarios de las negociaciones embargadas, se aplicarán en los términos del Art. 302, inmediatamente que se reciba en la caja de la Tesorería o Hacienda Municipal. Si se embargare un inmueble, los frutos y productos se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 18, en su caso.
Artículo 269
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De los Procedimientos y Recursos › Título Primero. De Los Procedimientos › Capítulo II. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución › Sección Tercera. Del Secuestro Administrativo
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