Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 258

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De los Procedimientos y Recursos › Título Primero. De Los Procedimientos › Capítulo II. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución › Sección Tercera. Del Secuestro Administrativo

El ejecutor que designe la Tesorería o Hacienda Municipal se constituirá en el domicilio del deudor y practicará la diligencia del secuestro administrativo, con las mismas formalidades de las notificaciones personales.

Si el requerimiento de pago se hizo por edictos, la diligencia de embargo se entenderá con el Presidente Municipal, salvo que en el momento de iniciarse la diligencia compareciere el deudor, en cuyo caso se entenderá con él.

En el caso de la frac. IV del artículo anterior, quien realice el acto de inspección llevará a cabo el embargo, si está facultado para ello, en la orden de inspección.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.