Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 257

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De los Procedimientos y Recursos › Título Primero. De Los Procedimientos › Capítulo II. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución › Sección Tercera. Del Secuestro Administrativo

El aseguramiento de bienes en la vía administrativa de ejecución, procederá:

I. Cuando en el momento del requerimiento de pago, el deudor no cubra totalmente el crédito a su cargo; 56 II. A petición del interesado, para garantizar un crédito fiscal;

III. En cualquier momento, cuando a juicio de la autoridad fiscal hubiere peligro de que el obligado se ausente, enajene u oculte sus bienes o realice cualquier maniobra tendiente a dejar insoluto el crédito. En estos casos, si el crédito fiscal se cubre dentro de los plazos legales, el deudor no estará obligado a pagar gastos de ejecución;

IV. Cuando al realizarse actos de inspección, se descubran negociaciones, vehículos u objetos, cuya tenencia, producción, explotación o transporte, deba ser manifestada a las autoridades fiscales, o autorizada por ellas, sin que se hubiese cumplido con las obligaciones respectivas; y V. En los casos que prevengan otras disposiciones.

Tratándose de las fracs. III y IV de este artículo, la autoridad deberá iniciar el procedimiento tendiente a determinar y liquidar el crédito fiscal, en un plazo que no excederá de treinta días.

Se podrá practicar embargo precautorio, sobre los bienes o la negación del contribuyente, dinero, metales preciosos, depósitos bancarios o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, para asegurar el interés fiscal, cuando el crédito fiscal no se (sic) exigible pero haya sido determinado por el contribuyente o por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando a juicio de ésta exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento. En este caso, la autoridad trabará el embargo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.