Para iniciar un procedimiento de cobro en contra de un responsable solidario, o de un responsable objetivo del crédito fiscal será necesario hacerles notificación, en la que se expresará:
I. El nombre del contribuyente;
II. La resolución de la que se derive el crédito fiscal y el nombre de éste;
III. Los motivos y fundamentos por los que se les considera responsables del crédito; y IV. El plazo para el pago, que será de quince días, salvo que la Ley señale otro.