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Artículo 273

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De los Procedimientos y Recursos › Título Primero. De Los Procedimientos › Capítulo II. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución › Sección Tercera. Del Secuestro Administrativo

El Tesorero o Encargado de la Hacienda Municipal, bajo su responsabilidad, nombrará y removerá libremente a los depositarios, quienes tendrán el carácter de administradores en los embargos de bienes raíces y de interventores encargados de la caja de las negociaciones comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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