Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 266

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De los Procedimientos y Recursos › Título Primero. De Los Procedimientos › Capítulo II. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución › Sección Tercera. Del Secuestro Administrativo

El secuestro de crédito será notificado personalmente por el ejecutor a los deudores de lo embargado, para que hagan el pago de los adeudos a su cargo en la caja de la Tesorería o Hacienda Municipal apercibidos de doble pago, en caso de desobediencia.

Los acreedores serán apercibidos también personalmente por el ejecutor, de las penas en que incurren quienes disponen de créditos secuestrados. En caso de que el deudor, en cumplimiento de lo dispuesto en el Primer Párrafo de este artículo, hiciere pago de un crédito cuya cancelación deba anotarse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, el Tesorero o Encargado de la Hacienda Municipal requerirá al acreedor embargado para que, dentro de los cinco días siguientes a la notificación, firme la escritura de pago o el documento en que deba constar el finiquito y cancelación del adeudo.

Si se rehusare el acreedor, transcurrido el plazo señalado, el Tesorero o Encargado de la Hacienda Municipal firmará la escritura o documentos relativos, en rebeldía de aquél, lo que hará del conocimiento de la Oficina del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para los efectos consiguientes. 59

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.