Para tener derecho a comparecer como postor en un remate, deberá formularse escrito en el que se haga la postura, debiendo hacer depósitos por el importe de, cuando menos, el 10 % del valor fijado a los bienes en la convocatoria, en la Tesorería o Hacienda Municipal.
El importe de los depósitos que se constituyan servirá de garantía, para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores, por las adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados.
Inmediatamente después de fincado el remate, previa orden de la Tesorería o Hacienda Municipal, se devolverán los certificados de depósito a los postores, excepto el que corresponda al postor admitido, cuyo valor continuará como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.