Cuando el postor, en cuyo favor se hubiese fincado un remate, no cumpla con las obligaciones que contraiga y las que esta Ley le señale, perderá el importe del depósito que hubiese constituido y se aplicará en abono al crédito fiscal que se reclama y sus consecuencias legales. En este caso, se reanudarán las almonedas en la forma y plazos que señalan los artículos respectivos.
Artículo 293
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De los Procedimientos y Recursos › Título Primero. De Los Procedimientos › Capítulo II. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución › Sección Cuarta. De los Remates
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