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Artículo 295

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De los Procedimientos y Recursos › Título Primero. De Los Procedimientos › Capítulo II. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución › Sección Cuarta. De los Remates

El día y hora señalados en la convocatoria, el Tesorero o Encargado de la Hacienda Municipal, después de pasar lista de las personas que hubiesen presentado postura, hará saber a las que estén presentes cuáles posturas fueron calificadas como legales y les dará a conocer cuál es la mejor, concediendo plazos sucesivos de cinco minutos, hasta que la última postura no sea mejorada.

El Tesorero o Encargado de la Hacienda Municipal fincará el remate en favor de quien hubiese hecho la mejor postura.

Si en la última postura se ofrece igual suma por dos o más solicitantes, se designará por suerte la que deba aceptarse, salvo lo dispuesto en la frac. III del Art. 304 de esta ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.