Capítulo VDEL DIVORCIO
Del Divorcio (Civiles, abrogada) · arts. 226 a 2183
Artículos
- Art. 226El divorcio es la disolución legal del vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer nuevo enlace.
- Art. 227Son causas de divorcio: I.- El adulterio de alguno de los cónyuges; II.- El hecho de que la mujer dé a luz durante el matrimonio…
- Art. 228El adulterio de la mujer es siempre causa de divorcio; el del marido lo es solamente cuando con él concurren algunas de la…
- Art. 229Es causa de divorcio el conato del marido o de la mujer para corromper a los hijos, ya lo sean estos de ambos, ya de uno solo de…
- Art. 230Cuando un cónyuge haya pedido el divorcio o la nulidad del matrimonio por una causa injustificada y se demostrare la…
- Art. 231Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, no podrán verificarlo sino ocurriendo por escrito al Juez, en los términos que…
- Art. 232Los cónyuges que pidan de conformidad su divorcio, deberán acompañar en todo caso a su demanda, un convenio que arregle la…
- Art. 233El divorcio por mutuo consentimiento no puede pedirse sino pasados tres años de la celebración del matrimonio. Presentada la…
- Art. 234Si celebradas las tres juntas mencionadas, los cónyuges se mantuvieren firmes en su decisión de divorciarse, el Juez aprobará el…
- Art. 235Mientras se celebran las juntas y se declara el divorcio aprobando el convenio de los interesados, el Juez autorizará la…
- Art. 236Si el procedimiento de divorcio por mutuo consentimiento quedare en suspenso por más de seis meses, no podrá ya reanudarse sino…
- Art. 237Los cónyuges que hayan solicitado el divorcio por mutuo consentimiento, podrán reunirse de común acuerdo en cualquier tiempo…
- Art. 238Cuando las enfermedades enumeradas en la fracción IV del artículo 227, no sean utilizadas por algún cónyuge como fundamento del…
- Art. 239El divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a él, y dentro de seis meses después de que hayan…
- Art. 240Ninguna de las causas enumeradas en el artículo 227 puede alegarse para pedir el divorcio cuando haya mediado perdón o remisión…
- Art. 241La reconciliación de los cónyuges pone término al juicio o al procedimiento del divorcio voluntario en cualquier estado en que se…
- Art. 242La Ley presume la reconciliación cuando, después de presentada una demanda de divorcio, ha habido cohabitación entre los cónyuges.
- Art. 243El cónyuge que no ha dado causa al divorcio, puede, antes de que se pronuncie sentencia que ponga fin al litigio, prescindir de…
- Art. 244Al admitirse la solicitud del divorcio, o antes si hubiere urgencia, se adoptarán provisionalmente, y sólo mientras duren los…
- Art. 245Ejecutoriado el divorcio, quedarán los hijos o se pondrán bajo la potestad del cónyuge no culpable, pero si ambos lo fueren y no…
- Art. 246Sin embargo de lo dispuesto en los artículos anteriores, antes de que se provea definitivamente sobre la patria potestad o tutela…
- Art. 247El padre y la madre aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos.
- Art. 248El cónyuge que diere causa al divorcio perderá todo su poder y derechos sobre la persona de sus hijos, mientras viva el cónyuge…
- Art. 249En los demás casos, y no habiendo ascendiente en quien recaiga la patria potestad, se proveerá de tutor a los hijos, a la muerte…
- Art. 250El cónyuge que diere causa al divorcio, perderá todo lo que se le hubiere dado o prometido por su consorte, o por otra persona en…
- Art. 251Ejecutoriado el divorcio vuelven a cada consorte sus bienes propios y la mujer recobra su plena capacidad jurídica; pero se…
- Art. 252Si la mujer no ha dado causa al divorcio, tendrá derecho a alimentos mientras no contraiga nuevas nupcias y viva honestamente. El…
- Art. 253Por virtud del divorcio, los cónyuges recobran su entera capacidad para contraer un nuevo matrimonio, salvo lo dispuesto en el…
- Art. 254La muerte de uno de los cónyuges, acaecida durante el juicio del divorcio, pone a fin a él en todo caso, y los herederos del…
- Art. 255En todo juicio de divorcio las audiencias serán secretas, y se tendrá como parte al Ministerio Público.
- Art. 256Ejecutoriada una sentencia sobre divorcio, el Juez de primera instancia remitirá copia de ella al del Estado Civil, y éste, al…
- Art. 287La mujer no puede contraer segundo matrimonio hasta pasados trescientos días después de la disolución del primero. En los casos…
- Art. 290Se presumen, por derecho, legítimos: I.- Los hijos nacidos después de 180 días contados desde la celebración del matrimonio; II.-…
- Art. 300Si la viuda o divorciada contrajere segundas nupcias dentro del periodo prohibido por el artículo 287, la filiación del hijo que…
- Art. 399La madre o abuela viudas y la madre divorciada que tengan la patria potestad de sus hijos, perderán los derechos que les concede…
- Art. 1973Las sentencias que declaren el divorcio terminan la sociedad conyugal, y las que declaren la ausencia, la suspenden en los…
- Art. 1974La presentación de la demanda de divorcio o la separación de bienes hecha durante el matrimonio, pueden terminar, suspender o…
- Art. 2051En los casos de divorcio, se procederá conforme a lo prevenido en los artículos 251 y 252.
- Art. 2052En los casos de divorcio, por mutuo consentimiento, o de simple separación de bienes, se observarán, para la liquidación, los…
- Art. 2054La suspensión de la sociedad cesará con el vencimiento del plazo, si alguno se le fija, y con la reconciliación de los consortes…
- Art. 2055Si el matrimonio se disuelve antes del vencimiento del plazo, o si alguno de los cónyuges muere antes de la reconciliación, se…
- Art. 2085La separación de bienes por convenio, puede verificarse en virtud de causa grave que el Juez califique de bastante, con audiencia…
- Art. 2086En caso de divorcio por mutuo consentimiento, se observarán las disposiciones de los artículos 232, 2052, 2053, 2056 a 2061, 2065…
- Art. 2183Cuando el marido fuere privado de la administración, conforme a los artículos 2174, 2175 y 2176, o cuando la sociedad termine por…