Si el matrimonio se disuelve antes del vencimiento del plazo, o si alguno de los cónyuges muere antes de la reconciliación, se entiende terminada la sociedad desde que comenzó la suspensión, no obstante lo dispuesto en los artículos 1972, 1973 y 1974.
Artículo 2055
Del Divorcio (Civiles, abrogada)· Capítulo V. DEL DIVORCIO
Conexiones dentro de la misma norma
Lo citan: 256