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Artículo 2055

Del Divorcio (Civiles, abrogada)· Capítulo V. DEL DIVORCIO

Si el matrimonio se disuelve antes del vencimiento del plazo, o si alguno de los cónyuges muere antes de la reconciliación, se entiende terminada la sociedad desde que comenzó la suspensión, no obstante lo dispuesto en los artículos 1972, 1973 y 1974.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 1973, 1974

Lo citan: 256