Ejecutoriada una sentencia sobre divorcio, el Juez de primera instancia remitirá copia de ella al del Estado Civil, y éste, al margen del acta del matrimonio, pondrá nota expresando la fecha en que se declaró el divorcio y el tribunal que lo declaró, y hará publicar un extracto de la resolución, durante quince días, en las tablas destinadas a este efecto. ______________
Artículo 3°.- Se reforman igualmente, los artículos 287, 290, 300, 399, 1973, 1974, 2051, 2052, 2054, 2055, 2085, 2086 y 2183 del mismo Código Civil, en los términos siguientes: