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Artículo 256

Del Divorcio (Civiles, abrogada)· Capítulo V. DEL DIVORCIO

Ejecutoriada una sentencia sobre divorcio, el Juez de primera instancia remitirá copia de ella al del Estado Civil, y éste, al margen del acta del matrimonio, pondrá nota expresando la fecha en que se declaró el divorcio y el tribunal que lo declaró, y hará publicar un extracto de la resolución, durante quince días, en las tablas destinadas a este efecto. ______________

Artículo 3°.- Se reforman igualmente, los artículos 287, 290, 300, 399, 1973, 1974, 2051, 2052, 2054, 2055, 2085, 2086 y 2183 del mismo Código Civil, en los términos siguientes:

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 287, 290, 300, 399, 1973, 1974, 2051, 2052, 2054, 2055, 2085, 2086, 2183

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.