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Artículo 399

Del Divorcio (Civiles, abrogada)· Capítulo V. DEL DIVORCIO

La madre o abuela viudas y la madre divorciada que tengan la patria potestad de sus hijos, perderán los derechos que les concede el artículo 3166, si viven en mancebía o dan a luz un hijo ilegítimo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 256