La madre o abuela viudas y la madre divorciada que tengan la patria potestad de sus hijos, perderán los derechos que les concede el artículo 3166, si viven en mancebía o dan a luz un hijo ilegítimo.
Artículo 399
Del Divorcio (Civiles, abrogada)· Capítulo V. DEL DIVORCIO
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 256