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Artículo 1973

Del Divorcio (Civiles, abrogada)· Capítulo V. DEL DIVORCIO

Las sentencias que declaren el divorcio terminan la sociedad conyugal, y las que declaren la ausencia, la suspenden en los términos señalados en este Código.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 256, 2055