Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 1974

Del Divorcio (Civiles, abrogada)· Capítulo V. DEL DIVORCIO

La presentación de la demanda de divorcio o la separación de bienes hecha durante el matrimonio, pueden terminar, suspender o modificar la sociedad conyugal, según convengan los consortes.

El abandono injustificado del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él, desde el día en que se verifique, los efectos de la sociedad legal en cuanto le favorezcan; estos no podrán comenzar de nuevo sino por convenio expreso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 256, 2055