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Artículo 2086

Del Divorcio (Civiles, abrogada)· Capítulo V. DEL DIVORCIO

En caso de divorcio por mutuo consentimiento, se observarán las disposiciones de los artículos 232, 2052, 2053, 2056 a 2061, 2065 a 2067 y 2069 a 2071, salvo las capitulaciones matrimoniales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 232, 2052

Lo citan: 256