En caso de divorcio por mutuo consentimiento, se observarán las disposiciones de los artículos 232, 2052, 2053, 2056 a 2061, 2065 a 2067 y 2069 a 2071, salvo las capitulaciones matrimoniales.
Artículo 2086
Del Divorcio (Civiles, abrogada)· Capítulo V. DEL DIVORCIO
Conexiones dentro de la misma norma
Lo citan: 256