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Artículo 2052

Del Divorcio (Civiles, abrogada)· Capítulo V. DEL DIVORCIO

En los casos de divorcio, por mutuo consentimiento, o de simple separación de bienes, se observarán, para la liquidación, los convenios que hayan celebrado los consortes y que fueren aprobados por el juez, salvo lo convenido en las capitulaciones matrimoniales y lo dispuesto en este capítulo en sus respectivos casos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 256, 2086