En los casos de divorcio, por mutuo consentimiento, o de simple separación de bienes, se observarán, para la liquidación, los convenios que hayan celebrado los consortes y que fueren aprobados por el juez, salvo lo convenido en las capitulaciones matrimoniales y lo dispuesto en este capítulo en sus respectivos casos.
Artículo 2052
Del Divorcio (Civiles, abrogada)· Capítulo V. DEL DIVORCIO
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