Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 2183

Del Divorcio (Civiles, abrogada)· Capítulo V. DEL DIVORCIO

Cuando el marido fuere privado de la administración, conforme a los artículos 2174, 2175 y 2176, o cuando la sociedad termine por divorcio o por convenio, la dote será restituida en los plazos que fijen las sentencias respectivas.

Artículo 4°.- Siempre que en el Código Civil y en el de Procedimientos Civiles o en alguna otra Ley se hable de divorcio, se entenderá que se trata del que disuelve el vínculo y no simplemente de la separación de cuerpos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 256