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Artículo 251

Del Divorcio (Civiles, abrogada)· Capítulo V. DEL DIVORCIO

Ejecutoriado el divorcio vuelven a cada consorte sus bienes propios y la mujer recobra su plena capacidad jurídica; pero se tomarán todas las precauciones para asegurar las obligaciones de ambos cónyuges entre sí y con respecto a sus hijos, en vista de la nueva situación. Los consortes divorciados tendrán la obligación de contribuir, en proporción a sus bienes, a la subsistencia y educación de los hijos varones hasta que lleguen a la mayor edad, y de las hijas hasta que contraigan matrimonio, aunque sean mayores de edad, siempre que vivan honestamente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 2051