Ejecutoriado el divorcio vuelven a cada consorte sus bienes propios y la mujer recobra su plena capacidad jurídica; pero se tomarán todas las precauciones para asegurar las obligaciones de ambos cónyuges entre sí y con respecto a sus hijos, en vista de la nueva situación. Los consortes divorciados tendrán la obligación de contribuir, en proporción a sus bienes, a la subsistencia y educación de los hijos varones hasta que lleguen a la mayor edad, y de las hijas hasta que contraigan matrimonio, aunque sean mayores de edad, siempre que vivan honestamente.
Artículo 251
Del Divorcio (Civiles, abrogada)· Capítulo V. DEL DIVORCIO
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