Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 245

Del Divorcio (Civiles, abrogada)· Capítulo V. DEL DIVORCIO

Ejecutoriado el divorcio, quedarán los hijos o se pondrán bajo la potestad del cónyuge no culpable, pero si ambos lo fueren y no hubiere otro ascendiente en quien recaiga la patria potestad, se proveerá a los hijos de tutor conforme a los artículos 446, 447 y 458.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 244