Ejecutoriado el divorcio, quedarán los hijos o se pondrán bajo la potestad del cónyuge no culpable, pero si ambos lo fueren y no hubiere otro ascendiente en quien recaiga la patria potestad, se proveerá a los hijos de tutor conforme a los artículos 446, 447 y 458.
Artículo 245
Del Divorcio (Civiles, abrogada)· Capítulo V. DEL DIVORCIO
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 244