Sin embargo de lo dispuesto en los artículos anteriores, antes de que se provea definitivamente sobre la patria potestad o tutela de los hijos, podrán acordar los tribunales a pedimento de los abuelos, tíos, hermanos mayores, cualquiera providencia que se considere benéfica a los hermanos menores.
Artículo 246
Del Divorcio (Civiles, abrogada)· Capítulo V. DEL DIVORCIO
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 244