Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 246

Del Divorcio (Civiles, abrogada)· Capítulo V. DEL DIVORCIO

Sin embargo de lo dispuesto en los artículos anteriores, antes de que se provea definitivamente sobre la patria potestad o tutela de los hijos, podrán acordar los tribunales a pedimento de los abuelos, tíos, hermanos mayores, cualquiera providencia que se considere benéfica a los hermanos menores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 244