El padre y la madre aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos.
Artículo 247
Del Divorcio (Civiles, abrogada)· Capítulo V. DEL DIVORCIO
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 244