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Artículo 248

Del Divorcio (Civiles, abrogada)· Capítulo V. DEL DIVORCIO

El cónyuge que diere causa al divorcio perderá todo su poder y derechos sobre la persona de sus hijos, mientras viva el cónyuge inocente; pero los recobrará muerto éste, si el divorcio se ha declarado por las causas VI, VII, VIII y IX del artículo 227. La madre que conserve la patria potestad de sus hijos, la perderá si vive en mancebía o tiene un hijo ilegítimo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 227

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.