Son causas de divorcio:
I.- El adulterio de alguno de los cónyuges;
II.- El hecho de que la mujer dé a luz durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrar el contrato y que judicialmente sea declarado ilegítimo;
III.- La perversión moral de alguno de los cónyuges, demostrada; por actos del marido para prostituir a la mujer, no sólo cuando lo haya hecho directamente, sino también cuando haya recibido cualquiera remuneración con el objeto expreso de que otro tenga relaciones ilícitas con ella; por la incitación del uno al otro para cometer algún delito aunque no sea de incontinencia carnal; o por algún otro hecho inmoral tan grave como los anteriores;
IV.- Ser cualquiera de los cónyuges incapaz para llenar los fines del matrimonio, o sufrir sífilis, tuberculosis, enajenación mental, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable, que sea, además, contagiosa o hereditaria;
V.- El abandono injustificado del domicilio conyugal por cualquiera de los consortes, durante seis meses consecutivos;
VI.- La ausencia del marido por más de un año, con abandono de las obligaciones inherentes al matrimonio;
VII.- La sevicia, las amenazas, las injurias graves o los malos tratamientos de un cónyuge para el otro, siempre que éstos o aquellas sean de tal naturaleza que hagan imposible la vida común;
VIII.- La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de cinco años de prisión;
IX.- Haber cometido uno de los cónyuges un delito por el cual tenga que sufrir una pena de prisión o destierro mayor de diez años;
X.- El vicio incorregible de la embriaguez;
XI.- El mutuo consentimiento.