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Artículo 228

Del Divorcio (Civiles, abrogada)· Capítulo V. DEL DIVORCIO

El adulterio de la mujer es siempre causa de divorcio; el del marido lo es solamente cuando con él concurren algunas de la circunstancias siguientes:

I.- Que el adulterio haya sido cometido en la casa común;

II.- Que haya habido concubinato entre los adúlteros, dentro o fuera de la casa conyugal;

III.- Que haya habido escándalo o insulto público hecho por el marido a la mujer legítima.

IV.- Que la adúltera haya maltratado de palabra o de obra, o que por su causa se haya maltratado de alguno de esos modos a la mujer legítima.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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