El adulterio de la mujer es siempre causa de divorcio; el del marido lo es solamente cuando con él concurren algunas de la circunstancias siguientes:
I.- Que el adulterio haya sido cometido en la casa común;
II.- Que haya habido concubinato entre los adúlteros, dentro o fuera de la casa conyugal;
III.- Que haya habido escándalo o insulto público hecho por el marido a la mujer legítima.
IV.- Que la adúltera haya maltratado de palabra o de obra, o que por su causa se haya maltratado de alguno de esos modos a la mujer legítima.