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Artículo 235

Del Divorcio (Civiles, abrogada)· Capítulo V. DEL DIVORCIO

Mientras se celebran las juntas y se declara el divorcio aprobando el convenio de los interesados, el Juez autorizará la separación de los consortes de una manera provisional, y dictará las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de los hijos menores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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