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Artículo 241

Del Divorcio (Civiles, abrogada)· Capítulo V. DEL DIVORCIO

La reconciliación de los cónyuges pone término al juicio o al procedimiento del divorcio voluntario en cualquier estado en que se encuentre, si aun no hubiere sentencia ejecutoriada; pero los interesados deberán denunciar su nuevo arreglo al juez, sin que la omisión de esta noticia destruya los efectos producidos por la reconciliación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.