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Capítulo VFACTORES DE RIESGO Y CONTROLES EN LA CIRCULACIÓN

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · arts. 72 a 96

Artículos

  • Art. 721. Para efectos del presente Reglamento se consideran factor de riesgo los siguientes: l. La conducción bajo los efectos de…
  • Art. 731. Es función de la Secretaría, de la Secretaría de Seguridad y de los Municipios, vigilar, difundir y realizar políticas…
  • Art. 741. Toda persona conductora que sea reincidente en la comisión de las infracciones contempladas en la Ley y el presente Reglamento…
  • Art. 751. Se considera una conducta de riesgo el no utilizar adecuadamente el cinturón de seguridad. 2. Toda persona propietaria de un…
  • Art. 761. Todos los ocupantes de un vehículo siempre que se encuentre en las vías públicas están obligados por la Ley y este Reglamento…
  • Art. 771. Todo vehículo motorizado que realice el servicio de transporte público en su clasificación de Taxi con Sitio o Radiotaxi…
  • Art. 781. Es una conducta de riesgo el transportar personas menores de edad de cero a doce años sin el sistema de retención infantil o…
  • Art. 791. El cumplimiento de la obligación señalada por el artículo anterior y su referente en la fracción VII del artículo 131 de Ley…
  • Art. 801. Constituye un caso excepcional para este Reglamento los vehículos que no tengan asientos traseros. En este único caso los…
  • Art. 811. La Secretaría y la Secretaría de Seguridad, a través de la Unidad Administrativa en materia de Seguridad Vial tiene la…
  • Art. 821. En todo momento la persona operadora de un vehículo que preste servicio de transporte público en sus modos de Taxi con Sitio o…
  • Art. 831. Cuando el servicio se preste en cualquiera de los servicios de transporte público en sus modos de Taxi con Sitio o Radiotaxi…
  • Art. 841. Representa un factor de riesgo el conducir un vehículo motorizado haciendo uso de aparatos de telefonía u objetos que…
  • Art. 851. La velocidad máxima en las vías públicas de jurisdicción estatal serán las previstas por el artículo 124 numeral 1 fracción…
  • Art. 861. Las unidades del servicio de transporte público en su modo de transporte de personas pasajeras que circulen sobre carriles…
  • Art. 871. Las personas conductoras de vehículos están obligados a disminuir la velocidad a diez kilómetros por hora, cuando los…
  • Art. 881. Es una conducta de riesgo conducir un vehículo motorizado por encima de las velocidades permitidas; cuando en una vía pública…
  • Art. 891. Los mecanismos de control de ingesta de alcohol establecidos por el artículo 59 de la Ley se realizarán en los casos…
  • Art. 901. Será requisito para la liberación del vehículo presentar el oficio o acta de cumplimiento de la sanción emitida por el Centro…
  • Art. 911. La persona conductora que se niegue a realizarse la Prueba de Alcoholimetría se le impondrá el arresto administrativo…
  • Art. 921. En todos los escenarios a que alude el artículo 89 del presente título y cuando la persona conductora seleccionada…
  • Art. 931. Para el traslado de la persona conductora infractora al Centro Urbano de Retención Vial, se protegerá la integridad del…
  • Art. 941. En el caso de personas operadoras de vehículos de transporte público en todos sus modos se considera lo siguiente: I. Cuando…
  • Art. 951. En cualquier supuesto que la persona conductora y la persona operadora de servicio de transporte público en cualquiera de sus…
  • Art. 961. En el caso que la persona conductora o persona operadora infractora se encuentre en una situación de intoxicación que ponga en…