1. Es una conducta de riesgo el transportar personas menores de edad de cero a doce años sin el sistema de retención infantil o asientos elevadores adecuados a su peso y talla, de acuerdo a las categorías que a continuación se describen: l. Hasta veinticuatro meses de edad o con peso menor a trece kilogramos, viajarán en el asiento trasero con el sistema de retención infantil mirando hacia atrás, es decir, contraria a la marcha normal de un vehículo, con sujeción propia y la silla debidamente asegurada al vehículo. De preferencia en el asiento central trasero;
II. Las niñas y niños, de más de dos años hasta los cuatro años o que pesen entre nueve y dieciocho kilogramos, viajarán en el asiento trasero sobre un sistema de retención infantil, mirando hacia adelante con el arnés del asiento debidamente abrochado;
III. Las niñas y niños de cuatro a seis años o que pesen entre quince y veinticinco kilogramos viajarán en un asiento elevador con respaldo utilizando el cinturón de seguridad de tres puntos, siempre y cuando la banda diagonal de éste pase sobre su clavícula y transversalmente sobre el torso y la banda diagonal pase sobre la cadera del menor; es admisible que el asiento elevador cuente con un correaje propio; al utilizar un cinturón de seguridad del vehículo en combinación de un asiento elevador; y IV. Las niñas y niños cuya edad esté comprendida entre los seis y doce años o que midan menos de 1.50 metros de altura, viajarán en el asiento trasero, sobre un asiento elevador que podrá ser sin respaldo; el menor deberá estar sujeto con el cinturón de seguridad de tres puntos del vehículo.