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Artículo 79

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Séptimo. REQUISITOS PARA CIRCULAR EN LA VÍA PÚBLICA › Capítulo V. FACTORES DE RIESGO Y CONTROLES EN LA CIRCULACIÓN

1. El cumplimiento de la obligación señalada por el artículo anterior y su referente en la fracción VII del artículo 131 de Ley no solamente contemplarán el uso del sistema de retención adecuado sobre el asiento trasero de un vehículo, sino se entenderá por cubierta cuando además cumpla con los siguientes requisitos:

I. El asiento elevador o el sistema de retención infantil estará debidamente colocado y sujeto fijamente en sus sistemas de anclaje adecuado. Para efectos de este Reglamento se tendrá por sistema de anclaje adecuado aquel diseñado para usarse con ISOFIX, LACHT o TOP TETHER. La falta de uno de estos sistemas de anclaje en el sistema de retención infantil o asiento elevador hace que se incumpla con lo dispuesto en la fracción VII artículo 364 de la Ley, en referencia al término de "debidamente asegurado" que aparece en el texto del mismo; se cumple con la obligación si el sistema de retención infantil va sujeto únicamente con cinturón de seguridad en el caso excepcional de que el vehículo no cuente con los dispositivos de anclaje que se mencionan, cuando el sistema de retención infantil o asiento elevador permita este tipo de sujeción;

II. El sistema de retención infantil deberá contar con una certificación de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para la Regulación Europea y de los Estados Unidos de América o la Norma Oficial Mexicana o en su defecto la Norma Mexicana operantes para sistemas de retención infantil o las versiones más actuales de las Normas Internacionales citadas en este numeral;

III. Al usar un asiento elevador con la finalidad de que el individuo quede sujeto por un cinturón de seguridad, se tendrá por correcto su uso si hace que la correa inferior ajuste sobre las caderas del menor o la persona que lo utilice, no es correcto si la correa presiona el abdomen. La correa superior debe ajustarse atravesando del hombro al pecho sin tocar el cuello o la cara; y IV. El asiento elevador se colocará dentro del vehículo en una de las plazas traseras que cuente con cinturón de seguridad de tres puntos. Para aquellos vehículos con más de una hilera de asientos traseros, deberá colocarse sobre la hilera inmediatamente trasera a los asientos del conductor o del copiloto. 2. El Policía Vial instruirá a la persona conductora o persona operadora en el caso del cumplimiento de la fijación correcta del sistema de retención infantil o asiento elevador si detectase una omisión de este último requisito. 3. Para todos los efectos legales a que haya lugar, la responsabilidad sobre el uso de un sistema de retención infantil o asiento elevador al transportar a un menor en el interior de un vehículo motorizado, recaerá sobre la persona conductora o persona operadora del vehículo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.