1. Constituye un caso excepcional para este Reglamento los vehículos que no tengan asientos traseros.
En este único caso los niños y las niñas podrán viajar en el asiento delantero siempre y cuando cuenten con espacio suficiente para instalar sobre el mismo un sistema de retención infantil o asiento elevador acordes a su peso o talla que permita que las piernas del menor puedan moverse cómodamente; si este vehículo tiene un sistema de bolsas de aire, éste deberá de estar desactivado si se tiene esta opción. 2. Si el vehículo no cumple con lo que refiere el párrafo anterior, la persona conductora o persona operadora deberá abstenerse de transportar en él a un menor. El Policía Vial que advierta la ocurrencia de esta situación exhortará a la persona conductora a no transportar a un menor.