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Artículo 81

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Séptimo. REQUISITOS PARA CIRCULAR EN LA VÍA PÚBLICA › Capítulo V. FACTORES DE RIESGO Y CONTROLES EN LA CIRCULACIÓN

1. La Secretaría y la Secretaría de Seguridad, a través de la Unidad Administrativa en materia de Seguridad Vial tiene la obligación de capacitar al Policía Vial y a la Policía Vial Municipal para la instalación correcta de un Sistema de Retención Infantil y su uso adecuado, así como para la revisión y desactivación de un sistema de bolsas de aire.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.