1. Para efectos del presente Reglamento se consideran factor de riesgo los siguientes: l. La conducción bajo los efectos de alcohol, drogas, estupefacientes o psicotrópicos;
II. El no uso de cinturón de seguridad;
III. El no uso de sistemas de retención infantil;
IV. La conducción a velocidades superiores a las permitidas;
V. El no uso de cascos en personas motociclistas y personas ciclistas; y VI. Los distractores en la conducción.